Declaración anual de operaciones con terceros  

Recuerde que debe presentarse durante el mes de febrero. 

Declaración anual de operaciones con terceros  

En general, las personas físicas o jurídicas y las entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales deben presentar el modelo 347 durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. 

En este modelo deben relacionarse los datos de las personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que, en su conjunto y para cada una de ellas, superen la cuantía de 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural que se declara. A estos efectos: 

  • La información debe estar desglosada por trimestres, aunque el cómputo de los 3.005,06 euros es anual. 

  • Las operaciones que se consideran son tanto las ventas (entregas de bienes y prestaciones de servicios) como las compras (adquisiciones de bienes y servicios). En ambos casos se incluyen las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones o ayudas no reintegrables otorgadas o recibidas. 

  • Respecto al IVA, han de relacionarse tanto las operaciones sujetas y no exentas como las no sujetas o exentas.  

  • No se declaran las operaciones por las que los obligados a declarar no tengan la obligación de expedir y entregar factura, así como aquéllas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario. 

  • Tampoco se declaran las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional (por ejemplo, la compra de mobiliario para uso particular). 

  • Tampoco se declaran las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de información a la Administración tributaria (por ejemplo, las operaciones sujetas a retención o las operaciones intracomunitarias, para las que ya existen modelos específicos de información). 

  • Las exportaciones o importaciones de mercancías a terceros países tampoco se declaran. En cambio, sí que deben incluirse los servicios prestados o adquiridos fuera de la Unión Europea.       

 

Nuestros profesionales le ayudarán a la hora de cumplimentar el modelo 347 y le indicarán las operaciones que deben incluirse y las que no.  

 

 

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